En este artículo les informamos de las principales medidas introducidas por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual relativas a la obligatoriedad de implantar un protocolo de acoso en todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Esta norma, en vigor desde el 7 de octubre del pasado año 2022, dispone en su artículo 12 lo siguiente: “1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo […]. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de esas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.”
Ello es independiente de la obligatoriedad que tienen las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores de contar con un Plan de Igualdad conforme lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019.
¿Qué es el acoso por razón de sexo?
Se entiende por acoso por razón de sexo, según el artículo 7.2 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Los protocolos contra el acoso laboral por razón de sexo y el acoso sexual en el trabajo deberán designar bien una comisión instructora o una persona instructora, encargadas de recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al correspondiente procedimiento. Habrá de existir comisión instructora en empresas con más de 50 trabajadores, o persona instructora en las empresas con menos de 50 trabajadores que carezcan de un plan de igualdad.
Tanto la comisión instructora como la persona instructora serán designadas de manera fija durante el tiempo para el que hayan sido designadas, siendo el periodo máximo de la comisión de 4 años, no existiendo límite temporal ni máximo ni mínimo para la persona instructora.
La L.O. 10/2022 regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones:
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El protocolo incluirá mecanismos para denunciar y perseguir a los acosadores, sin embargo, su principal función es la de prevenir el acoso, evitando que lleguen a producirse casos de acoso.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas. Se diseñará y desarrollará la normativa para dotar de las garantías necesarias al protocolo que permita proteger los derechos de los trabajadores.
- Ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Esta medida no es obligatoria, si bien es muy recomendable, de manera que, a través de estos cursos de formación y sensibilización, los trabajadores puedan reconocer las conductas consideradas como acoso laboral.
- Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
¿Cuáles son las posibles sanciones para las empresas que no cumplan con la obligación de contar con el Protocolo para prevenir el acoso laboral?
Las sanciones que pueden imponerse varían en función de la gravedad de la infracción, quedando según la Ley de Infracciones y Sanciones de la siguiente manera:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
A estos efectos, el Ministerio de Igualdad ha emitido un Manual de Referencia en el que se incluyen modelos de “Protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo” tanto para empresas de más de 50 trabajadores como para aquellas de menor tamaño. Les facilitamos el referido mediante el siguiente link.