El cómputo de los permisos retribuidos por nacimiento de un hijo, matrimonio, enfermedad o accidente, o fallecimiento de un familiar empezará a realizarse el primer día laborable después del hecho que dé lugar al mismo. Es decir, si la boda, el parto o la defunción del familiar del empleado tuvieran lugar en fin de semana, se entenderá que el primer día de disfrute del permiso es el lunes siguiente, salvo que este fuera festivo.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente (pinche aquí para acceder a ella), en la que pone fin a las interpretaciones contrarias que se han hecho desde los órganos judiciales inferiores.
«Los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja», asevera la resolución de la Sala de lo Social, que enmienda una sentencia de la Audiencia Nacional que resolvía la demanda de varios sindicatos contra la regulación contenida el convenio colectivo del conflictivo sector de los contact centers.
El alto tribunal recuerda que tanto el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, como el convenio controvertido, al regular los permisos, determinan que el trabajador podrá «ausentarse del trabajo con derecho a remuneración» en los supuestos que se enumeran. Lo que «evidencia», asevera la resolución, que el permiso se da para no asistir a trabajar en un día laborable, «pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado».
La sentencia precisa, no obstante, que el disfrute de los días solo puede producirse a partir del hecho causante del permiso y no antes, según lo contenido en el convenio colectivo del sector.
El Supremo concluye especificando que es el convenio colectivo de aplicación en cada caso al que habrá que acudir para conocer las condiciones en las que se deben disfrutar los permisos, sin que este pueda, en ningún caso, establecer un régimen menos favorable para el empleado que el que determina el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.