Novedades Laborales, sobre gestión y control de los procesos por IT

En fecha 1 de abril del presente año entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, el cual viene a modificar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Esta nueva normativa introduce una serie de puntos con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal (IT). Previa entrada en vigor del mencionado Real Decreto 1060/2022, el modus operandi consistía en que el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para su presentación en la empresa, la cual debía, a su vez, cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Con las nuevas modificaciones se permite prescindir de la entrega por parte del facultativo a la empresa trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta.

Destacamos así, para su conocimiento las principales novedades de este

RD 1060/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL RD
625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN
LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN

1

El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora, eliminando la segunda copia y así evitando que sea ella la que tenga que entregar el parte a la empresa, entidad gestora o mutua.

2

Todas las notificaciones serán vía telemática. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDL 5/2000, de 4 de agosto.

3

En los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones.

Esperamos que la información aquí contenida sea de su interés, quedando a su disposición para cualquier consulta o aclaración.

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