Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagó usted cuando firmó su hipoteca.
Pues bien, se ha fijado por el Tribunal Supremo, en la sentencia 35/2021 dictada de 27 de enero de 2021, doctrina respecto a este tipo de gastos en relación con la ya fijada por la STJUE de 16 de julio de 2020.
Simplificando, para las hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley indicada, el reparto de gastos sería el siguiente:
- Tasación: 100% Prestamista (Banco)
- Gestoría: 100% Prestamista (Banco)
- Notario: 50% Prestamista/prestatario (Banco/usted)
- Registros: 100% Prestamista (Banco)
- ITPAJD: 100% Prestatario (usted)
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